ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN 350 DE 2019 DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL


Desde la antigüedad, la pesca ha representado para la humanidad una importante fuente de alimentos y otros beneficios. Con el paso del tiempo, los conocimientos acerca de este oficio aumentaron y con ello surgieron nuevas técnicas y herramientas para ejercer la pesca. Esta dinámica trajo consigo cambios ecológicos, que le recordaron a la sociedad, que aunque los recursos marinos eran renovables, estos no eran infinitos, por lo que debían ser administrados de una forma sostenible. Según La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura o FAO por sus siglas en inglés (FAO, 2010), desde años anteriores a 1991, comenzaron a evidenciar signos claros de sobreexplotación, modificaciones de ecosistemas y conflictos por ordenamiento en el sector pesquero, lo que significaría una amenaza a la sostenibilidad en el largo plazo de la pesca.

Una de las actividades pesqueras que genera grandes preocupaciones a nivel mundial, es la pesca de tiburones, al respecto en 1994 La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) aprobó una resolución, donde instaba a la FAO y otras organizaciones a establecer programas para reunir y compilar datos comerciales y biológicos requeridos sobre las especies de tiburones (Ballesteros, 2007, p. 2) Hay que tener en cuenta que los Selachimorphas (tiburones) presentan características de ciclo de vida como: baja fecundidad, largos períodos de gestación, frecuencia reproductiva variable, crecimiento lento, compleja estructura espacial por tamaños y segregación por sexos y prolongada longevidad (Ballesteros, 2007, p. 2) (Casey, 1990, pág. 5)

En consecuencia la FAO propuso la generación de un Plan de Acción Internacional de Tiburones (PAI) con el objetivo de “asegurar el manejo y la conservación de los tiburones y su uso sostenible a largo plazo” (Ballesteros, 2007, p. 2) en dicho documento, se solicita a los países miembros del CITES elaborar un Plan de Acción Nacional para Tiburones (PAN) en sus aguas territoriales, en el marco del Código de Conducta para la Pesca Responsable. Colombia, hace parte del CITES, a partir de la Ley 17 de 1981, por lo cual, elaboró el Plan de Acción Nacional para la Conservación y Manejo de tiburones, rayas y quimeras de Colombia (PAN-tiburones Colombia) el cual, fue publicado en el año 2010 por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Dirección de Pesca y Acuicultura.

Para ese momento, Colombia también contaba con otros instrumentos para regular el uso de los recursos pesqueros y acuícolas del país, uno de ellos, el Decreto 2256 de 1991[1] (Ley 13 de 1990), este Decreto, crea y encomienda al Comité Ejecutivo de Pesca* “definir las especies, los volúmenes susceptibles de ser aprovechados y las tallas mínimas permisibles” (artículo 5) esta información se debe “expedir antes del primero (1) de septiembre de cada año, el acto administrativo (…) que establece las cuotas globales de pesca para las diferentes especies, que regirán en el año siguiente” (artículo 9)

Es por esto que el pasado 25 de octubre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, expidió la Resolución 350 de 2019, en la cual se establecían las cuotas globales de pesca del año 2020, esta resolución generó eco en los medios de comunicación, al ser rechazada, por Sandra Bessudo, directora de la Fundación Malpelo, a través de una red social.


I. Análisis de la Resolución 350 de 2019 del ministerio de agricultura y desarrollo rural

La Resolución 350 de 2019 “por la cual se establecen las cuotas globales de pesca de las diferentes especies bajo aprovechamiento para el 2020” ha generado gran controversia. Los medios de comunicación informan con titulares como: “Gobierno autoriza la pesca de tiburón y comercialización de sus aletas” (Portafolio, 2019) ó Tiburones en peligro: los riesgos de las nuevas cuotas de pesca (Antioquia, 2019) Pero, ¿Qué hace que esta resolución, haya propiciado tal impacto mediato, teniendo en cuenta que la cuota permitida de pesca de tiburón propuesta, fuese la misma que la de la resolución expedida el año pasado?

Según la Resolución 403 del 2018 y la Resolución 350 del 2019 las cuotas globales permitidas en Colombia para los años 2019 y 2020, respectivamente, serían:


Sin embargo, la Resolución 350 de 2019 incluyó en esta ocasión, las especies de tiburones y además especificó la cuota de aletas correspondientes a los especímenes de tiburones mencionados en la cuota global.

corona


Según el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Valencia, "lo que especifica la resolución es que el tiburón llegue a puerto con la aleta adherida. Con esto reiteramos la prohibición del "aleteo" en Colombia. Las toneladas que son alrededor de 15 se cumplen como cuota pesquera con el animal completo" (Ministerio de Agricultura de Desarrollo Rural, 2019)

No obstante, hay otros actores que critican la decisión de incluir la cuota de aletas, como es el caso de Sandra Bessudo, quien en su entrevista para el periódico El Tiempo menciona: “La resolución incluye cuotas para especies de tiburones amenazadas en Colombia, que están en el Convenio Internacional de Especies en peligro (Cites). En Colombia no se consume aleta de tiburón, por lo que no debería haber cuotas para su comercialización” (@elTiempoVerde, 2019)

Para analizar mejor la situación, a continuación, se presentan algunas características de las especies mencionadas en la cuota global de aletas de la Resolución 350 de 2019, así como su clasificación en los Apéndices CITES y su Estado de Conservación UICN.

Carcharhinus falciformis:

“Es una especie de elasmobranquio carcarriniforme de la familia Carcharhinidae​ que habita latitudes intertropicales” (Naturalista, 2019)

Estado de Conservación UICN: Vulnerable

Apéndice CITES: II

Alopias pelagicus:

“Principalmente una especie oceánica, epipelágica, circuntropical, pero a veces capturada cerca de la costa en playas con una plataforma continental estrecha, que varía en profundidad desde la superficie hasta al menos 152 m. A veces visto por buzos cerca de arrecifes de coral, cerca de pendientes y en grandes lagunas y en montes marinos” (FAO, 2019)

Estado de Conservación UICN: Vulnerable

Apéndice CITES: II

Alopias superciliosus:

“El tiburón zorro Alopias superciliosus vive en aguas costeras sobre la plataforma continental y en zonas someras cercanas a la costa; es nadador activo, resistente, epipelágico y al mismo tiempo epibentónico, que frecuenta la columna de agua desde la superficie hasta por lo menos 500 m de profundidad” (Carlos Polo-Silva, Álvaro Baigorrí-Santacruz, Felipe Galván-Magaña, 2007) en base a (Compagno 2001)

Estado de Conservación UICN: Vulnerable

Apéndice CITES: II

Sphyrna corona:

“Los tiburones martillo ocupan varias regiones del mundo, pero regularmente se mantienen en las aguas cálidas que rodean las zonas costeras y las plataformas continentales, por lo que son considerados costeros pelágicos y semioceánicos. Abarcan el Atlántico occidental y oriental, el océano indico y el Pacífico oriental y occidental. Algunas especies son vistas en mares como el Mediterráneo” (FAO, 2019)

Estado de Conservación UICN: Casi Amenazado

Apéndice CITES: Casi en Amenaza

Se puede observar, que de las especies mencionadas, tres de ellas se encuentran clasificadas por la UICN como Vulnerables, lo que significa que existen altas probabilidades de convertirse en especies En Peligro si persisten sus principales amenazas (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales., 2012, p. 15) La especie (Sphyrna corona) se clasifica como Casi Amenazado, significa que después de ser evaluadas por la UICN no satisface los criterios de las categorías Vulnerable, En Peligro o En Peligro Crítico, aunque esta cercano a cumplirlos (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales., 2012, p. 15)

Respecto al CITES, una de las cuatro especies, no fue encontrada en el listado del CITES (el Sphyrna corona o tiburón martillo) y las otras tres especies se ubican en el Apéndice II, lo que implica que

“El comercio internacional de especímenes de especies del Apéndice II puede autorizarse concediendo un permiso de exportación o un certificado de reexportación. En el marco de la CITES no es preciso contar con un permiso de importación para esas especies (pese a que en algunos países que imponen medidas más estrictas que las exigidas por la CITES se necesita un permiso). Sólo deben concederse los permisos o certificados si las autoridades competentes han determinado que se han cumplido ciertas condiciones, en particular, que el comercio no será perjudicial para la supervivencia de las mismas en el medio silvestre” (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, 2019)

Por su parte el Plan de Acción Nacional para la Conservación y Manejo de Tiburones, Rayas y Quimeras de Colombia (PAN-Tiburones Colombia) en su Lista de Lista de prioridad para las especies de tiburones asociadas a la pesquería en Colombia, señala a las especies Alopias superciliosus, y Alopias pelagicus, con prioridad Muy Alta para su conservación y manejo. La especie Carcharhinus falciformis, se califica con prioridad Alta y finalmente la Sphyrna corona, como prioridad Media.

Además del estado de conservación de las especies aludidas en la Resolución 350 de 2019, otro punto importante del debate se centra en la cantidad de pesca establecida en la cuota, al respecto, la Revista Semana menciona, “(…) en el mundo, según la FAO, atrapan 100 millones de tiburones al año. En Colombia, la cifra es 1.500. La controvertida cuota impuesta de 15,1 toneladas de aletas permitiría matar a casi 4.000 tiburones, cerca del triple de los que se pescan hoy (Revista Semana, 2019)

Para la Fundación Malpelo, por ejemplo, «no se debería dejar capturar especies amenazadas”, asimismo, las cuotas establecidas por el Ministerio son muy altas, por lo que es necesario hacer una revisión de lo que se entiende por ‘pesca artesanal’.(Antioquia, 2019)

Desde el punto de vista productivo colombiano, aunque la pesca de tiburón no aporta significativamente al producto interno bruto, si involucra un importante número de personas que devengan ingresos de forma directa o indirecta. Además, proporciona proteína animal de primera calidad contribuyendo a la seguridad y soberanía alimentaria, debido a que gran parte de su producción se orienta al consumo nacional y al auto-consumo (AUNAP-UNIMAGDALENA, 2014)

Cabe resaltar, que las cuotas están dirigidas a la pesca artesanal, la cual, está definida por La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) de la siguiente manera “ Pesca comercial artesanal: la que realizan pescadores en forma individual u organizados en empresas, u otras asociaciones, con su trabajo personal independiente, con aparejos propios de una actividad productiva de pequeña escala y mediante artes y métodos menores de pesca” (Conpes Alimentaria et al., 2019, p. 2)

En Colombia, menciona Juan Diego Correa en Revista Semana, la pesca de tiburones era, hasta hace poco, una pesca incidental, es decir,

“un pescador que tiraba su anzuelo, sin querer, atrapa algunos tiburones y no los desaprovecharon. De ahí nacen platos típicos como el fricaché, que es la carne de tiburón con huevo revuelto. Sin embargo, el mercado asiático empezó a demandar aletas de tiburón y los pescadores conocieron su valor económico y ahora algunos se han dedicado a pescarlos para comercializarlos en el mercado negro” (Revista Semana, 2019)

Actualmente, el CITES indica que la captura incidental de animales marinos se ha convertido en un factor importante, para el manejo de muchas pesquerías (Hall 1996). La captura incidental no es un problema que recién aparece, es un problema que tiene décadas dándose, sino que por circunstancias como la extinción de especies, venta discriminada de aletas de tiburón entre otros aspectos, han hecho que sea un tema de gran importancia y que afecta a todo el mundo (La et al., 2016)

Colombia cuenta con 76 especies de tiburones reconocidas entre el Caribe y el Pacífico, según datos de la investigación publicada en el 2019 por la Fundación Squalus y WCF Colombia “Lista de verificación de elasmobranquios marinos de Colombia” Aunque no se considera una cifra megadiversa, sí representan un importante recurso renovable para el país, es por esto que a través del tiempo, Colombia ha elaborado instrumentos que guíen el uso sostenible de este recurso, teniendo como base normativa, el artículo 58 de la Constitución de 1991 y el Decreto 2256 de 1991 (Ley 13 de 1990) y el artículo 103 de la Ley 99 de 1993

II. CONCLUSIONES

· Ante los hechos, la primera conclusión a la que llego, es que los medios de comunicación, a través de noticieros, periódicos y revistas, son importantes actores de desinformación en el país. Titulares como: Gobierno autoriza la pesca de tiburón y comercialización de sus aletas (Portafolio, 2019) teniendo en cuenta que el aleteo en el país constituye un delito establecido en el artículo 335 del código penal.

· Aunque la cuota, no ha sufrido variación, este acontecimiento mediático generó que el Ministerio decidiera realizar cambios a la Resolución. Dichos cambios deberían seguir teniendo en cuenta el hecho de especificar las especies de tiburones en la cuota, el hecho de que se hayan mencionado, dio la oportunidad de evidenciar que dentro de la pesca artesanal, caen especies con estados de conservación preocupantes. Y debería seguirse la línea de claridad y educación ambiental al especificar las especies dentro de la norma. El hecho que por el contrario sería un despropósito, es el de especificar la cuota para las aletas, ya que puede crear en el inconsciente colectivo, la ambición por la extracción de este subproducto.

· En Colombia, el riesgo para estas especies se concentra, principalmente, en la captura con diferentes artes de pesca (tanto de anzuelo como de mallas) y, en muchos casos, de individuos juveniles o que no han alcanzado la madurez sexual o reproductiva. Sin embargo, y a pesar de esos inconvenientes, esta reciente verificación representa una oportunidad para la conservación de estos grupos de animales marinos, porque el país, por lo menos hasta este momento, ya sabe qué tiene y dónde puede protegerlos (WCS Colombia, 2019)

· Existen problemáticas identificadas como el contrabando de redes en el país, las cuales capturan incidentalmente varias especies de condrictios; según lo manifestado por los integrantes del gremio artesanal y comercializadores, no existe una regulación referente a la venta de estos dispositivos en almacenes que legalmente los tienen en sus inventarios. Si se ejerciera un control en dichos canales de distribución, los usuarios no comprarían redes con dimensiones no permitidas, pero el hecho que los almacenes los ofrezcan legalmente no permite controlar el uso de dichos artes (Caldas et al., 2010)

· La pesca incidental del tiburón es una situación la cual ha existido y seguirá existiendo, a dicha situación se le debe encontrar un equilibrio entre los diferentes actores que interceden, como son los sectores que laboran en pro de la conservación y en el sector de la pesquería, la cual ha permitido atender las necesidades socio-económicas de poblaciones cuya actividad económica dependen mayormente de la pesca, producto de aquello surge la pesca incidental del recurso del tiburón (La et al., 2016)

· El Comité de Pesca de la FAO (COFI) recomienda enfoques para el ordenamiento de la pesca, que comprenda los aspectos ecológicos, socio-económicos y de la conservación. Las causas de la sobreexplotación pesquera y la degradación ambiental costera, usualmente, presentan orígenes económicos, sociales, políticos y/o institucionales, por lo se debe abordar la gestión de la pesca en relación con el bienestar humano y la conservación de los recursos pesqueros, para su uso por las futuras generaciones “enfocarse en la gente y no en los recursos per se” (FAO, 2010)

· En lugares donde se aprovechan los subproductos del tiburón, (mandíbula, carne, aletas, hígado, vertebras), como en el Pacífico, es fundamental hacer capacitaciones a los pescadores, para hacer el mejor uso de estos. Igualmente, establecer condiciones para el comercio de estos productos, en autorizar solo la venta de aquellos que cumplen con las condiciones de sanidad, buenas prácticas de manejo e inspecciones pertinentes por parte de la entidad competente (Caldas et al., 2010)

· La generación de guías de identificación de las especies de cartilaginosos capturados en la región resulta fundamental para un registro adecuado y confiable de los desembarcos artesanales e industriales (Caldas et al., 2010)


Autora: Andrea Juliana Anaya Rodríguez

            Esp. Preservación y conservación de los recursos naturales

III. BIBLIOGRAFÍA

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§ Antioquia, E. (2019). Tiburones en peligro: los riesgos de las nuevas cuotas de pesca. Retrieved from http://www.colombiainforma.info/aleteo-en-colombia-los-riesgos-de-las-nuevas-cuotas-de-pesca/

§ AUNAP-UNIMAGDALENA. (2014). REPORTE DEL CONSOLIDADO DEL TIPO Y NÚMERO DE ARTES , COLOMBIA Y REPORTE DEL CONSOLIDADO DEL TIPO Y NÚMERO DE ARTES , EMBARCACIONES Y UEP ’ s EMPLEADAS POR LOS PESCADORES. (190), 1–72.

§ Ballesteros, C. A. (2007). LA PESQUERÍA INDUSTRIAL DE TIBURONES EN EL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA: UNA PRIMERA APROXIMACIÓN (Vol. 1). UNIVERSIDAD JORGE TADEO LOZANO.

§ Caldas, J. A., Castro-González, E., Puentes, V., Rueda, M., Lasso, C., Duarte, L. O., … Zapata, L. A. (2010). Plan De Accion Conservacion Y Manejo De Tiburones , Rayas Y Quimeras De Colombia (PAN-Tiburones Colombia). 70.

§ Carlos Polo-Silva, Álvaro Baigorrí-Santacruz, Felipe Galván-Magaña, M. G.-B. y A. S.-M. (2007). Hábitos alimentarios del tiburón zorro Alopias superciliosus (Lowe, 1839), en el Pacífico ecuatoriano. Retrieved from https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-19572007000100007

§ Conpes Alimentaria, S., Declaraci, L., Humanos, D., Internacional, P., Econ, D., & Mundiales, C. (2019). Criterios y parámetros para identificar la pesca de subsistencia y la pesca comercial artesanal. Retrieved from https://www.aunap.gov.co/images/proyectos-de-consulta/ult-vers-pesca-subsistencia-comercial-artesanl.pdf

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§ La, P. A., Del, O., Juzgados, A. D. E. L. O. S., La, Y. T. D. E., Ventajas, T., Análisis, Y. D., … Sabando, C. (2016). Decreto Ejecutivo 486 Pesca Incidental del Tiburón Ventajas y Desventajas. Retrieved from https://repositorio.uleam.edu.ec/bitstream/123456789/1528/1/ULEAM-DER-0035.pdf

§ Ministerio de Agricultura de Desarrollo Rural. (2019). Resolución sobre cuotas globales de pesca en el país evita la sobrepesca del tiburón y otras especies marítimas. Retrieved from https://www.minagricultura.gov.co/noticias/Paginas/Resolución-sobre-cuotas-globales-de-pesca-en-el-país-evita-la-sobrepesca-del-tiburón-y-otras-especies-marítimas.aspx

§ Naturalista. (2019). Tiburón Sedoso. Retrieved from https://www.naturalista.mx/taxa/96754-Carcharhinus-falciformis

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§ Presidente, E. L., & Republica, D. E. L. A. (1991). Decreto 2256 de 1991. 1991(40).

§ Revista Semana. (2019). Ocho claves para entender la polémica sobre la pesca de tiburones en Colombia. Retrieved from https://www.semana.com/educacion/articulo/8-claves-para-entender-la-polemica-sobre-la-caza-de-tiburones-en-colombia/638488

§ Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales. (2012). Categorías y criterios de la Lista Roja de la UICN Version 3.1 : aprobado en la 51° Reunión del Consejo de la UICN, Gland Suiza, 9 de Febrero 2000. Retrieved from https://portals.iucn.org/library/node/10316

§ WCS Colombia. (2019). Estiman número de especies de rayas y tiburones que viven en Colombia. Retrieved from https://colombia.wcs.org/es-es/WCS-Colombia/Noticias/articleType/ArticleView/articleId/12214/ESTIMAN-EL-NUMERO-DE-ESPECIES-DE-RAYAS-Y-TIBURONES-QUE-VIVEN-EN-COLOMBIA.aspx

[1] Artículo 2.16.5.2.3 del Decreto 1071 de 2015 * Integrado por el Subdirector de Producción Pesquera del Ministerio de Agricultura, quien lo presidirá, el Gerente del INPA y el Gerente del INDERENA

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